DOLO.
Si en la infracción de una ley, se comprueba que el infractor no procedió con dolo, debe concedérsele el amparo, contra la pena que por tal infracción se le imponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283274-b4fc9c39/dolo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2042/25. Amador Trías Miguel. 16 de abril de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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