DOLO.
Cuando la ley establece que el dolo, tratándose de ciertos delitos, no puede presumirse como se presume en general, de ninguna manera quiso excluir de los medios legales de prueba, la de presunciones, para establecer el dolo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283925-3649e20d/dolo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 211/24. Moreno José Crescencio. 17 de octubre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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