DOLO.
Siendo el dolo un elemento subjetivo, lo único que puede probarse, es si existen o no, razones que demuestren el conocimiento que se tiene de lo ilegal de un hecho u omisión, que es lo que en lo que el dolo consiste. La prueba presuntiva no está excluida por la ley para probar este elemento del cuerpo del delito, pues de lo contrario sólo podría probarse por la confesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314941-be07af2e/dolo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2957/25. Hinojosa Mateo. 27 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis