DOLO.
En la comprobación del cuerpo del delito no debe entrar la del dolo, que no reviste el carácter de elemento material y que sólo debe tenerse en cuenta y quedar demostrado al estudiar la responsabilidad penal del delincuente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310667-981391b5/dolo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3475/37. Orol García Juan. 14 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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