DOLO.
Cuando la ley exige la intención dolosa para que haya delito, la comprobación de ella no es necesaria para dictar la orden de aprehensión, porque para la procedencia de ésta no es indispensable que se compruebe el cuerpo del delito, pues la regla "de que siempre que a un acusado se le pruebe que violó una ley penal, se presumirá que obró con dolo; a no ser que la ley exija la intención dolosa para que haya delito", debe entenderse cuando se trata de la imposición de la pena y no cuando se trata de la orden de aprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282675-71e34326/dolo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1016/25. Long Byron O. 6 de octubre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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