DOLO EN MATERIA PENAL, COMPROBACION DEL.
El dolo como elemento subjetivo de un delito, no es susceptible de comprobación, como todos los demás elementos objetivos del mismo, sino que debe ser materia de prueba durante el curso de la instrucción; para el auto de formal prisión, basta que se presuma fundadamente su existencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313834-8e4cb829/dolo-en-materia-penal-comprobacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3896/30. Gutiérrez B. Arturo. 1o. de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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