DOLO.
Si no existe en la comisión de un hecho que la ley repute como delito, y para la existencia del cual sea el dolo elemento constitutivo, la orden de aprehensión que por tal hecho se dicte, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390733-be9dda68/dolo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo II, pág. 1492. Amparo en revisión. Olvera José C. 3 de junio de 1918. Unanimidad de diez votos.
Tomo III, pág. 459. Amparo en revisión. Fernández Prieto Federico y coags. 14 de agosto de 1918. Mayoría de nueve votos.
Tomo V, pág. 834. Amparo en revisión. Santos Alberto. 19 de noviembre de 1919. Unanimidad de nueve votos.
Tomo VII, pág. 441. Amparo en revisión. Kubli Gustavo. 24 de julio de 1920. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 570/18. Pliego Fernando. 31 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos.
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