Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 58
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 58. - REGLAS COMPLEMENTARIAS DE INTERPRETACION DEL
ACTO JURIDICO. Cuando fuere absolutamente imposible resolver las dudas por
las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre
circunstancias accidentales del acto jurídico, y éste fuera gratuito, se resolverá en
favor de la menor transmisión de derechos e intereses, salvo lo dispuesto para los
testamentos; si el acto fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor
reciprocidad de intereses.
Si las dudas de cuya solución trata este artículo recayesen sobre el objeto principal
del acto jurídico, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la
intención o la voluntad del autor o autores del acto, éste será inexistente.
*LIBRO SEGUNDO
DE LAS PERSONAS
TITULO PRIMERO
DE LAS PERSONAS JURIDICAS
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS DEL REGISTRO CIVIL, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, HECHOS QUE ACREDITAN LAS. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS. NO SE DESVIRTÚA ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR LA PROMOCIÓN DE UN JUICIO AUTÓNOMO DE NULIDAD. (IV.1o.P.C.12 C)
- NULIDAD DE ACTUACIONES EN LAS SUCESIONES. SON ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACION. (s/clave)
- TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-25)
ARTICULO 58. - REGLAS COMPLEMENTARIAS DE INTERPRETACION DEL
ACTO JURIDICO. Cuando fuere absolutamente imposible resolver las dudas por
las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre
circunstancias accidentales del acto jurídico, y éste fuera gratuito, se resolverá en
favor de la menor transmisión de derechos e intereses, salvo lo dispuesto para los
testamentos; si el acto fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor
reciprocidad de intereses.
Si las dudas de cuya solución trata este artículo recayesen sobre el objeto
principal del acto jurídico, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál
fue la intención o la voluntad del autor o autores del acto, éste será inexistente.
*LIBRO SEGUNDO
DE LAS PERSONAS
TITULO PRIMERO
DE LAS PERSONAS JURIDICAS
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.
ARTICULO *59.- SUJETO DE DERECHO. La persona jurídica individual es todo
ser humano desde la concepción hasta la muerte natural, titular de derechos y
obligaciones.
Persona jurídica colectiva o moral es toda agrupación de personas individuales
dotada de personalidad jurídica, titular de derechos y obligaciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el
ía: SUJETO DE
DERECHO. La persona jurídica es todo ser humano o ente titular de derechos y obligaciones.
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: SUJETO DE DERECHO. La
persona jurídica es todo ser o ente titular de derechos y obligaciones.
ARTICULO *60. - PERSONALIDAD Y CAPACIDAD. Para este Código, la
personalidad es la atribución general de toda persona jurídica para ser titular de
derechos y obligaciones; así como la capacidad es la idoneidad o aptitud referida
a hechos específicos cuando así lo requiera.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.
REFORMASIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: PERSONALIDAD
CAPACIDAD. Para este Código, la personalidad es la atribución general de toda persona jurídica
para ser titular de derechos y obligaciones; así como la capacidad es la idoneidad o aptitud referida
a hechos específicos cuando así lo requiera la Ley.
*CAPITULO II
DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.
ARTICULO *61. - PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas,
también llamadas morales, son:
I.- La Nación, los Estados y los Municipios;
II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;
III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refieren
las fracciones XVI, apartado A, y X, apartado B, del artículo 123 de la
Constitución Federal
IV.- Las sociedades mercantiles y las demás no civiles reguladas por las leyes
federales;
V.- Las sociedades y asociaciones civiles;
VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines
políticos, científicos, mutualistas, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito
no económico, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: CAPACIDAD DE GOCE SU
PROTECCION. La capacidad de goce de las personas jurídicas individuales se adquiere por el
nacimiento y se pierde por la muerte, pero entran bajo la protección de la Ley desde el momento
en que los individuos son concebidos; y si nacen viables, desde ese momento se les tiene por
nacidos.
Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que desprendido enteramente del seno
materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas
circunstancias nunca podrá entablarse demanda sobre la paternidad o maternidad.
ARTICULO *61 Bis.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: “DE LA MINORÍA DE EDAD”.
La minoría de edad comprende desde el nacimiento de la persona jurídica física, hasta que ésta
cumpla dieciocho años de edad:”
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1227 de
2000/08/30. POEM No. 4074 Sección Primera de 2000/09/06. Vigencia: 2000/10/07.
ARTICULO *62. - EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar
todos los derechos que sean necesarios para realizar el fin para el cual fueron
creadas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el
ía: EJERCICIO DE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas
colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto social
establecido en sus estatutos.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el
2/07.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía:
LIMITACIONES A LA PERSONALIDAD. La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás
incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben
menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los
incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
ARTICULO *63. - ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DE LAS PERSONAS
COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas obran y se obligan por medio de
las personas jurídicas individuales legitimadas para ello.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el
ía: ÓRGANOS
REPRESENTATIVOS DE LAS PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas obran y se
obligan por medio de órganos que las representan, sea por disposición de la Ley o conforme a lo dispuesto en
sus escrituras constitutivas o estatutos.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el
2/07.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: INCAPACIDAD NATURAL
LEGAL. Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos
lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia
persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a substancias tóxicas como
el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la
alteración en la inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse por sí mismos, o
manifestar su voluntad por algún medio; y
III.- Las demás personas que señala la Ley.
ARTICULO *64. - RECONOCIMIENTO DE PERSONAS COLECTIVAS. Para los
efectos de este Código, se reconocen las personas jurídicas colectivas
expresamente autorizadas por las leyes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el
ía:
RECONOCIMIENTO DE PERSONAS COLECTIVAS. Para los efectos de este Código, no se
reconocen más personas jurídicas colectivas que las expresamente autorizadas por la Ley.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el
2/07.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía:
MAYORIA DE EDAD. La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos. El mayor de
edad puede disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que
establece la Ley.
*CAPÍTULO III
DEL DOMICILIO
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.
ARTÍCULO *65. - DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS.
Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio en el lugar donde desarrollen
su producción.
Las que tengan su administración fuera del Estado de Morelos, pero que ejecuten
actos jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los
hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz,
tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por las mismas sucursales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el
ía: DOMICILIO DE
LAS PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio en el lugar
donde se halle establecida su administración.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el
2/07.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía:
DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO. Todo individuo gozará de los derechos
públicos subjetivos consagrados en la Constitución Política de la República, así como del respeto
de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal.
Los menores de edad gozarán de los derechos fundamentales del ser humano, así como los que
en el orden civil especifica este Código.
Por lo que hace a los derechos, obligaciones y responsabilidades civiles de los menores de edad,
se estará además a la reglamentación de éste ordenamiento.
Es derecho fundamental del ser humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes
u órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se contravengan
normas sanitarias o penales.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero y adicionados los
párrafos tercero y cuarto por Artículo Segundo del Decreto No. 1227 de 2000/08/30. POEM No.
4074 Sección Primera de 2000/09/06. Vigencia: 2000/10/07.
*CAPÍTULO IV
DE LA RAZÓN Ó DENOMINACIÓN SOCIAL
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se deroga la denominación del Capítulo IV por Artículo Único del Decreto
No. 1153, publicado en el
decía: DE LA RAZÓN Ó DENOMINACIÓN SOCIAL
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el
2/07.
ARTÍCULO *66.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el
ía: DENOMINACIÓN
SOCIAL DE LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES. La denominación de las personas
jurídicas colectivas civiles se formará por la razón o denominación social aprobada por sus
miembros, seguido de las palabras asociación civil o sociedad civil, o bien de las siglas A.C. ó S.C.
según corresponda.
La razón ó denominación social no deberá ser contraria a las disposiciones sobre nomenclatura de
entes reguladas en otras leyes.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el
2/07.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: PERSONAS COLECTIVAS.
Las personas jurídicas colectivas, también llamadas morales, son:
I.- La Nación, los Estados y los Municipios;
II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;
III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refieren las fracciones XVI,
apartado A, y X, apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal;
IV.- Las sociedades mercantiles y las demás no civiles reguladas por las leyes federales;
V.- Las sociedades y asociaciones civiles;
VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos,
mutualistas, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito no económico, siempre que no fueren
desconocidas por la Ley; y,
*CAPÍTULO V
DE LA NACIONALIDAD
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 58. - REGLAS COMPLEMENTARIAS DE INTERPRETACION DEL
ACTO JURIDICO. Cuando fuere absolutamente imposible resolver las dudas por
las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre
circunstancias accidentales del acto jurídico, y éste fuera gratuito, se resolverá en
favor de la menor transmisión de derechos e intereses, salvo lo dispuesto para los
testamentos; si el acto fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor
reciprocidad de intereses.
Si las dudas de cuya solución trata este artículo recayesen sobre el objeto
principal del acto jurídico, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál
fue la intención o la voluntad del autor o autores del acto, éste será inexistente.
*LIBRO SEGUNDO
DE LAS PERSONAS
TITULO PRIMERO
DE LAS PERSONAS JURIDICAS
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
36 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
ARTICULO *59.- SUJETO DE DERECHO. La persona jurídica individual es todo
ser humano desde la concepción hasta la muerte natural, titular de derechos y
obligaciones.
Persona jurídica colectiva o moral es toda agrupación de personas individuales
dotada de personalidad jurídica, titular de derechos y obligaciones.
NOTAS:
REFORMA VIG ENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: SUJETO DE
DERECHO. La persona jurídica es todo ser humano o ente titular de derechos y obligaciones.
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: SUJETO DE DERECHO. La
persona jurídica es todo ser o ente titular de derechos y obligaciones.
ARTICULO *60. - PERSONALIDAD Y CAPACIDAD. Para este Código, la
personalidad es la atribución general de toda persona jurídica para ser titular de
derechos y obligaciones; así como la capacidad es la idoneidad o aptitud referida
a hechos específicos cuando así lo requiera.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.
REFORMASIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitori o del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PERSONALIDAD
CAPACIDAD. Para este Código, la personalidad es l a atribución general de toda persona jurídica
para ser titular de derechos y obligaciones; así como la capacidad es la idoneidad o aptitud referida
a hechos específicos cuando así lo requiera la Ley.
*CAPITULO II
DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.
ARTICULO *61. - PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas,
también llamadas morales, son:
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
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I.- La Nación, los Estados y los Municipios;
II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;
III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refieren
las fracciones XVI, apartado A, y X, apartado B, del artículo 123 de la
Constitución Federal
IV.- Las sociedades mercantiles y las demás no civiles reguladas por las leyes
federales;
V.- Las sociedades y asociaciones civiles;
VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan f ines
políticos, científicos, mutualistas, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito
no económico, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CAPACIDAD DE GOCE SU
PROTECCION. La capacidad de goce de las personas jurídicas individuales se adquiere por el
nacimiento y se pierde por la muerte, pero entran bajo la protección de l a Ley desde el momento
en que los individuos son concebidos; y si nacen viables, desde ese momento se les tiene por
nacidos.
Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que desprendido enteramente del seno
materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas
circunstancias nunca podrá entablarse demanda sobre la paternidad o maternidad.
ARTICULO *61 Bis.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar p ara el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: “DE LA MINORÍA DE EDAD”.
La minoría de edad comprende desde el nacimiento de la perso na jurídica física, hasta que ésta
cumpla dieciocho años de edad:”
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1227 de
2000/08/30. POEM No. 4074 Sección Primera de 2000/09/06. Vigencia: 2000/10/07.
ARTICULO *62. - EJERCICIO DE L OS DERECHOS DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar
todos los derechos que sean necesarios para realizar el fin para el cual fueron
creadas.
NOTAS:
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
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REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: EJERCICIO DE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas
colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesa rios para realizar el objeto social
establecido en sus estatutos.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.
REFORMA SIN VIGENC IA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía:
LIMITACIONES A LA PERSONALIDAD. La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás
incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben
menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; per o los
incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
ARTICULO *63. - ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DE LAS PERSONAS
COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas obran y se obligan por medio de
las personas jurídicas individuales legitimadas para ello.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: ÓRGANOS
REPRESENTATIVOS DE LAS PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas obran y se
obligan por medio de órganos que las representan, sea por disposición de la Ley o conforme a lo dispuesto en
sus escrituras constitutivas o estatutos.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Únic o del Decreto No. 49 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publica do en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: INCAPACIDAD NATURAL
LEGAL. Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad disminuidos o perturb ados en su inteligencia, aunque tengan intervalos
lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia
persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a substancias tóxicas como
el alcohol, los p sicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la
alteración en la inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse por sí mismos, o
manifestar su voluntad por algún medio; y
III.- Las demás personas que señala la Ley.
ARTICULO *64. - RECONOCIMIENTO DE PERSONAS COLECTIVAS. Para los
efectos de este Código, se reconocen las personas jurídicas colectivas
expresamente autorizadas por las leyes.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publica do en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía:
RECONOCIMIENTO DE PERSONAS COLECTIVAS. Para los efectos de este Código, no se
reconocen más personas jurídicas colectivas que las expresamente autorizadas por la Ley.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía:
MAYORIA DE EDAD. La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos. El may or de
edad puede disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que
establece la Ley.
*CAPÍTULO III
DEL DOMICILIO
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.
ARTÍCULO *65. - DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS.
Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio en el lugar donde desarrollen
su producción.
Las que tengan su administración fuera del Estado de Morelos, pero que ejecuten
actos jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los
hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz,
tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por las mismas sucursales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” N o. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: DOMICILIO DE
LAS PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio en el lugar
donde se halle establecida su administración.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Peri ódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía:
DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO. Todo individuo gozará de los derechos
públicos subjetivos consagrados en la Constitución Política de la Repúb lica, así como del respeto
de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal.
Los menores de edad gozarán de los derechos fundamentales del ser humano, así como los que
en el orden civil especifica este Código.
Por lo que hace a los derechos , obligaciones y responsabilidades civiles de los menores de edad,
se estará además a la reglamentación de éste ordenamiento.
Es derecho fundamental del ser humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes
u órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se contravengan
normas sanitarias o penales.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero y adicionados los
párrafos tercero y cuarto por Artículo Segundo del Decreto No. 1227 de 2000/08 /30. POEM No.
4074 Sección Primera de 2000/09/06. Vigencia: 2000/10/07.
*CAPÍTULO IV
DE LA RAZÓN Ó DENOMINACIÓN SOCIAL
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se deroga la denominación del Capítulo IV por Artículo Único del Decreto
No. 1153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes
decía: DE LA RAZÓN Ó DENOMINACIÓN SOCIAL
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.
ARTÍCULO *66.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: DENOMINACIÓN
SOCIAL DE LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES. La denominación de las personas
jurídicas colectivas civiles se formará por la razón o denominación social aprobada por sus
miembros, seguido de las palabras asociación civil o sociedad civil, o bien de las siglas A.C. ó S.C.
según corresponda.
La razón ó denominación social no deberá ser contraria a las disposiciones sobre nomenclatura de
entes reguladas en otras leyes.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PERSONAS COLECTIVAS.
Las personas jurídicas colectivas, también llamadas morales, son:
I.- La Nación, los Estados y los Municipios;
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;
III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refieren las fracciones XVI,
apartado A, y X, apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal;
IV.- Las sociedades mercantiles y las demás no civiles reguladas por las leyes federales;
V.- Las sociedades y asociaciones civiles;
VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos,
mutualistas, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito no económico, siempre que no fuer en
desconocidas por la Ley; y,
*CAPÍTULO V
DE LA NACIONALIDAD
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.
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