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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 58

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 58. - REGLAS COMPLEMENTARIAS DE INTERPRETACION DEL

ACTO JURIDICO. Cuando fuere absolutamente imposible resolver las dudas por

las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre

circunstancias accidentales del acto jurídico, y éste fuera gratuito, se resolverá en

favor de la menor transmisión de derechos e intereses, salvo lo dispuesto para los

testamentos; si el acto fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor

reciprocidad de intereses.

Si las dudas de cuya solución trata este artículo recayesen sobre el objeto principal

del acto jurídico, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la

intención o la voluntad del autor o autores del acto, éste será inexistente.

*LIBRO SEGUNDO

DE LAS PERSONAS

TITULO PRIMERO

DE LAS PERSONAS JURIDICAS

CAPITULO I

REGLAS GENERALES

NOTAS

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-25)

ARTICULO 58. - REGLAS COMPLEMENTARIAS DE INTERPRETACION DEL

ACTO JURIDICO. Cuando fuere absolutamente imposible resolver las dudas por

las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre

circunstancias accidentales del acto jurídico, y éste fuera gratuito, se resolverá en

favor de la menor transmisión de derechos e intereses, salvo lo dispuesto para los

testamentos; si el acto fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor

reciprocidad de intereses.

Si las dudas de cuya solución trata este artículo recayesen sobre el objeto

principal del acto jurídico, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál

fue la intención o la voluntad del autor o autores del acto, éste será inexistente.

*LIBRO SEGUNDO

DE LAS PERSONAS

TITULO PRIMERO

DE LAS PERSONAS JURIDICAS

CAPITULO I

REGLAS GENERALES

NOTAS

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.

ARTICULO *59.- SUJETO DE DERECHO. La persona jurídica individual es todo

ser humano desde la concepción hasta la muerte natural, titular de derechos y

obligaciones.

Persona jurídica colectiva o moral es toda agrupación de personas individuales

dotada de personalidad jurídica, titular de derechos y obligaciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el

ía: SUJETO DE

DERECHO. La persona jurídica es todo ser humano o ente titular de derechos y obligaciones.

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: SUJETO DE DERECHO. La

persona jurídica es todo ser o ente titular de derechos y obligaciones.

ARTICULO *60. - PERSONALIDAD Y CAPACIDAD. Para este Código, la

personalidad es la atribución general de toda persona jurídica para ser titular de

derechos y obligaciones; así como la capacidad es la idoneidad o aptitud referida

a hechos específicos cuando así lo requiera.

NOTAS

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.

REFORMASIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: PERSONALIDAD

CAPACIDAD. Para este Código, la personalidad es la atribución general de toda persona jurídica

para ser titular de derechos y obligaciones; así como la capacidad es la idoneidad o aptitud referida

a hechos específicos cuando así lo requiera la Ley.

*CAPITULO II

DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS.

NOTAS

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.

ARTICULO *61. - PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas,

también llamadas morales, son:

I.- La Nación, los Estados y los Municipios;

II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;

III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refieren

las fracciones XVI, apartado A, y X, apartado B, del artículo 123 de la

Constitución Federal

IV.- Las sociedades mercantiles y las demás no civiles reguladas por las leyes

federales;

V.- Las sociedades y asociaciones civiles;

VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines

políticos, científicos, mutualistas, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito

no económico, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.

NOTAS

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: CAPACIDAD DE GOCE SU

PROTECCION. La capacidad de goce de las personas jurídicas individuales se adquiere por el

nacimiento y se pierde por la muerte, pero entran bajo la protección de la Ley desde el momento

en que los individuos son concebidos; y si nacen viables, desde ese momento se les tiene por

nacidos.

Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que desprendido enteramente del seno

materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas

circunstancias nunca podrá entablarse demanda sobre la paternidad o maternidad.

ARTICULO *61 Bis.- Derogado

NOTAS

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: “DE LA MINORÍA DE EDAD”.

La minoría de edad comprende desde el nacimiento de la persona jurídica física, hasta que ésta

cumpla dieciocho años de edad:”

REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1227 de

2000/08/30. POEM No. 4074 Sección Primera de 2000/09/06. Vigencia: 2000/10/07.

ARTICULO *62. - EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar

todos los derechos que sean necesarios para realizar el fin para el cual fueron

creadas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el

ía: EJERCICIO DE

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas

colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto social

establecido en sus estatutos.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el

2/07.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía:

LIMITACIONES A LA PERSONALIDAD. La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás

incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben

menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los

incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

ARTICULO *63. - ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DE LAS PERSONAS

COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas obran y se obligan por medio de

las personas jurídicas individuales legitimadas para ello.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el

ía: ÓRGANOS

REPRESENTATIVOS DE LAS PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas obran y se

obligan por medio de órganos que las representan, sea por disposición de la Ley o conforme a lo dispuesto en

sus escrituras constitutivas o estatutos.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el

2/07.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: INCAPACIDAD NATURAL

LEGAL. Tienen incapacidad natural y legal:

I.- Los menores de edad;

II.- Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos

lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia

persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a substancias tóxicas como

el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la

alteración en la inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse por sí mismos, o

manifestar su voluntad por algún medio; y

III.- Las demás personas que señala la Ley.

ARTICULO *64. - RECONOCIMIENTO DE PERSONAS COLECTIVAS. Para los

efectos de este Código, se reconocen las personas jurídicas colectivas

expresamente autorizadas por las leyes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el

ía:

RECONOCIMIENTO DE PERSONAS COLECTIVAS. Para los efectos de este Código, no se

reconocen más personas jurídicas colectivas que las expresamente autorizadas por la Ley.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el

2/07.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía:

MAYORIA DE EDAD. La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos. El mayor de

edad puede disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que

establece la Ley.

*CAPÍTULO III

DEL DOMICILIO

NOTAS

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.

ARTÍCULO *65. - DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS.

Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio en el lugar donde desarrollen

su producción.

Las que tengan su administración fuera del Estado de Morelos, pero que ejecuten

actos jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los

hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz,

tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones

contraídas por las mismas sucursales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el

ía: DOMICILIO DE

LAS PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio en el lugar

donde se halle establecida su administración.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el

2/07.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía:

DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO. Todo individuo gozará de los derechos

públicos subjetivos consagrados en la Constitución Política de la República, así como del respeto

de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal.

Los menores de edad gozarán de los derechos fundamentales del ser humano, así como los que

en el orden civil especifica este Código.

Por lo que hace a los derechos, obligaciones y responsabilidades civiles de los menores de edad,

se estará además a la reglamentación de éste ordenamiento.

Es derecho fundamental del ser humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes

u órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se contravengan

normas sanitarias o penales.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero y adicionados los

párrafos tercero y cuarto por Artículo Segundo del Decreto No. 1227 de 2000/08/30. POEM No.

4074 Sección Primera de 2000/09/06. Vigencia: 2000/10/07.

*CAPÍTULO IV

DE LA RAZÓN Ó DENOMINACIÓN SOCIAL

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se deroga la denominación del Capítulo IV por Artículo Único del Decreto

No. 1153, publicado en el

decía: DE LA RAZÓN Ó DENOMINACIÓN SOCIAL

REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el

2/07.

ARTÍCULO *66.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el

ía: DENOMINACIÓN

SOCIAL DE LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES. La denominación de las personas

jurídicas colectivas civiles se formará por la razón o denominación social aprobada por sus

miembros, seguido de las palabras asociación civil o sociedad civil, o bien de las siglas A.C. ó S.C.

según corresponda.

La razón ó denominación social no deberá ser contraria a las disposiciones sobre nomenclatura de

entes reguladas en otras leyes.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el

2/07.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: PERSONAS COLECTIVAS.

Las personas jurídicas colectivas, también llamadas morales, son:

I.- La Nación, los Estados y los Municipios;

II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;

III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refieren las fracciones XVI,

apartado A, y X, apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal;

IV.- Las sociedades mercantiles y las demás no civiles reguladas por las leyes federales;

V.- Las sociedades y asociaciones civiles;

VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos,

mutualistas, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito no económico, siempre que no fueren

desconocidas por la Ley; y,

*CAPÍTULO V

DE LA NACIONALIDAD

NOTAS

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 58. - REGLAS COMPLEMENTARIAS DE INTERPRETACION DEL

ACTO JURIDICO. Cuando fuere absolutamente imposible resolver las dudas por

las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre

circunstancias accidentales del acto jurídico, y éste fuera gratuito, se resolverá en

favor de la menor transmisión de derechos e intereses, salvo lo dispuesto para los

testamentos; si el acto fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor

reciprocidad de intereses.

Si las dudas de cuya solución trata este artículo recayesen sobre el objeto

principal del acto jurídico, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál

fue la intención o la voluntad del autor o autores del acto, éste será inexistente.

*LIBRO SEGUNDO

DE LAS PERSONAS

TITULO PRIMERO

DE LAS PERSONAS JURIDICAS

CAPITULO I

REGLAS GENERALES

NOTAS

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

36 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

ARTICULO *59.- SUJETO DE DERECHO. La persona jurídica individual es todo

ser humano desde la concepción hasta la muerte natural, titular de derechos y

obligaciones.

Persona jurídica colectiva o moral es toda agrupación de personas individuales

dotada de personalidad jurídica, titular de derechos y obligaciones.

NOTAS:

REFORMA VIG ENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: SUJETO DE

DERECHO. La persona jurídica es todo ser humano o ente titular de derechos y obligaciones.

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481

Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: SUJETO DE DERECHO. La

persona jurídica es todo ser o ente titular de derechos y obligaciones.

ARTICULO *60. - PERSONALIDAD Y CAPACIDAD. Para este Código, la

personalidad es la atribución general de toda persona jurídica para ser titular de

derechos y obligaciones; así como la capacidad es la idoneidad o aptitud referida

a hechos específicos cuando así lo requiera.

NOTAS

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.

REFORMASIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitori o del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481

Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PERSONALIDAD

CAPACIDAD. Para este Código, la personalidad es l a atribución general de toda persona jurídica

para ser titular de derechos y obligaciones; así como la capacidad es la idoneidad o aptitud referida

a hechos específicos cuando así lo requiera la Ley.

*CAPITULO II

DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS.

NOTAS

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.

ARTICULO *61. - PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas,

también llamadas morales, son:

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

37 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

I.- La Nación, los Estados y los Municipios;

II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;

III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refieren

las fracciones XVI, apartado A, y X, apartado B, del artículo 123 de la

Constitución Federal

IV.- Las sociedades mercantiles y las demás no civiles reguladas por las leyes

federales;

V.- Las sociedades y asociaciones civiles;

VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan f ines

políticos, científicos, mutualistas, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito

no económico, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.

NOTAS

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481

Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CAPACIDAD DE GOCE SU

PROTECCION. La capacidad de goce de las personas jurídicas individuales se adquiere por el

nacimiento y se pierde por la muerte, pero entran bajo la protección de l a Ley desde el momento

en que los individuos son concebidos; y si nacen viables, desde ese momento se les tiene por

nacidos.

Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que desprendido enteramente del seno

materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas

circunstancias nunca podrá entablarse demanda sobre la paternidad o maternidad.

ARTICULO *61 Bis.- Derogado

NOTAS

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar p ara el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481

Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: “DE LA MINORÍA DE EDAD”.

La minoría de edad comprende desde el nacimiento de la perso na jurídica física, hasta que ésta

cumpla dieciocho años de edad:”

REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1227 de

2000/08/30. POEM No. 4074 Sección Primera de 2000/09/06. Vigencia: 2000/10/07.

ARTICULO *62. - EJERCICIO DE L OS DERECHOS DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar

todos los derechos que sean necesarios para realizar el fin para el cual fueron

creadas.

NOTAS:

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: EJERCICIO DE

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas

colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesa rios para realizar el objeto social

establecido en sus estatutos.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.

REFORMA SIN VIGENC IA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481

Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía:

LIMITACIONES A LA PERSONALIDAD. La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás

incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben

menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; per o los

incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

ARTICULO *63. - ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DE LAS PERSONAS

COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas obran y se obligan por medio de

las personas jurídicas individuales legitimadas para ello.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: ÓRGANOS

REPRESENTATIVOS DE LAS PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas obran y se

obligan por medio de órganos que las representan, sea por disposición de la Ley o conforme a lo dispuesto en

sus escrituras constitutivas o estatutos.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Únic o del Decreto No. 49 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publica do en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481

Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: INCAPACIDAD NATURAL

LEGAL. Tienen incapacidad natural y legal:

I.- Los menores de edad;

II.- Los mayores de edad disminuidos o perturb ados en su inteligencia, aunque tengan intervalos

lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia

persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a substancias tóxicas como

el alcohol, los p sicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la

alteración en la inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse por sí mismos, o

manifestar su voluntad por algún medio; y

III.- Las demás personas que señala la Ley.

ARTICULO *64. - RECONOCIMIENTO DE PERSONAS COLECTIVAS. Para los

efectos de este Código, se reconocen las personas jurídicas colectivas

expresamente autorizadas por las leyes.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

39 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publica do en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía:

RECONOCIMIENTO DE PERSONAS COLECTIVAS. Para los efectos de este Código, no se

reconocen más personas jurídicas colectivas que las expresamente autorizadas por la Ley.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481

Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía:

MAYORIA DE EDAD. La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos. El may or de

edad puede disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que

establece la Ley.

*CAPÍTULO III

DEL DOMICILIO

NOTAS

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.

ARTÍCULO *65. - DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS.

Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio en el lugar donde desarrollen

su producción.

Las que tengan su administración fuera del Estado de Morelos, pero que ejecuten

actos jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los

hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz,

tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones

contraídas por las mismas sucursales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” N o. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: DOMICILIO DE

LAS PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio en el lugar

donde se halle establecida su administración.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Peri ódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481

Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía:

DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO. Todo individuo gozará de los derechos

públicos subjetivos consagrados en la Constitución Política de la Repúb lica, así como del respeto

de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal.

Los menores de edad gozarán de los derechos fundamentales del ser humano, así como los que

en el orden civil especifica este Código.

Por lo que hace a los derechos , obligaciones y responsabilidades civiles de los menores de edad,

se estará además a la reglamentación de éste ordenamiento.

Es derecho fundamental del ser humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes

u órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se contravengan

normas sanitarias o penales.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero y adicionados los

párrafos tercero y cuarto por Artículo Segundo del Decreto No. 1227 de 2000/08 /30. POEM No.

4074 Sección Primera de 2000/09/06. Vigencia: 2000/10/07.

*CAPÍTULO IV

DE LA RAZÓN Ó DENOMINACIÓN SOCIAL

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se deroga la denominación del Capítulo IV por Artículo Único del Decreto

No. 1153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes

decía: DE LA RAZÓN Ó DENOMINACIÓN SOCIAL

REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.

ARTÍCULO *66.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: DENOMINACIÓN

SOCIAL DE LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES. La denominación de las personas

jurídicas colectivas civiles se formará por la razón o denominación social aprobada por sus

miembros, seguido de las palabras asociación civil o sociedad civil, o bien de las siglas A.C. ó S.C.

según corresponda.

La razón ó denominación social no deberá ser contraria a las disposiciones sobre nomenclatura de

entes reguladas en otras leyes.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481

Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PERSONAS COLECTIVAS.

Las personas jurídicas colectivas, también llamadas morales, son:

I.- La Nación, los Estados y los Municipios;

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;

III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refieren las fracciones XVI,

apartado A, y X, apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal;

IV.- Las sociedades mercantiles y las demás no civiles reguladas por las leyes federales;

V.- Las sociedades y asociaciones civiles;

VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos,

mutualistas, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito no económico, siempre que no fuer en

desconocidas por la Ley; y,

*CAPÍTULO V

DE LA NACIONALIDAD

NOTAS

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.

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