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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 57

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 57. - CONGRUENCIA E INTERPRETACION CONJUNTA DE LAS

CLAUSULAS DEL ACTO JURIDICO. Las cláusulas de los actos jurídicos deberán

interpretarse de manera congruente y conjunta las unas con las otras, atribuyendo

a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las

ambigüedades de los actos jurídicos, o de los términos empleados en los mismos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 57. - CONGRUENCIA E INTERPRETACION CONJUNTA DE LAS

CLAUSULAS DEL ACTO JURIDICO. Las cláusulas de los actos jurídicos deberán

interpretarse de manera congruente y conjunta las unas con las otras, atribuyendo

a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las

ambigüedades de los actos jurídicos, o de los términos empleados en los mismos.

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