Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 57
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 57. - CONGRUENCIA E INTERPRETACION CONJUNTA DE LAS
CLAUSULAS DEL ACTO JURIDICO. Las cláusulas de los actos jurídicos deberán
interpretarse de manera congruente y conjunta las unas con las otras, atribuyendo
a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las
ambigüedades de los actos jurídicos, o de los términos empleados en los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. LA INTERPRETACIÓN DE UNA CLÁUSULA DEBE ATENDER A SU CONTENIDO Y NO AL RUBRO DE AQUÉLLA. (I.9o.C.83 C )
- CONTRATOS INTERPRETACION DE LOS. (s/clave)
- SENTENCIAS. CONGRUENCIA DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS CIVILES, CONGRUENCIA DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 57. - CONGRUENCIA E INTERPRETACION CONJUNTA DE LAS
CLAUSULAS DEL ACTO JURIDICO. Las cláusulas de los actos jurídicos deberán
interpretarse de manera congruente y conjunta las unas con las otras, atribuyendo
a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las
ambigüedades de los actos jurídicos, o de los términos empleados en los mismos.
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