Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 56
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 56. - GENERALIDAD DE LOS TERMINOS DEL ACTO JURIDICO.
Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un acto jurídico, no deberán
entenderse incluidos en él estipulaciones distintas y casos o cosas diferentes de
aquellos sobre los que el autor o autores del acto jurídico se propusieron
comprender.
Si alguna cláusula de un acto jurídico admitiera diversos sentidos, deberá
entenderse en el más adecuado para que produzca los efectos jurídicos que las
partes se propusieron.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS LEGISLATIVOS, EFECTOS DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS. LA INTERPRETACIÓN DE UNA CLÁUSULA DEBE ATENDER A SU CONTENIDO Y NO AL RUBRO DE AQUÉLLA. (I.9o.C.83 C )
- CONTRATOS INTERPRETACION DE LOS. (s/clave)
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
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ARTICULO 56. - GENERALIDAD DE LOS TERMINOS DEL ACTO JURIDICO.
Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un acto jurídico, no deberán
entenderse incluidos en él estipulaciones distintas y casos o cosas dife rentes de
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
aquellos sobre los que el autor o autores del acto jurídico se propusieron
comprender.
Si alguna cláusula de un acto jurídico admitiera diversos sentidos, deberá
entenderse en el más adecuado para que produzca los efectos jurídicos que las
partes se propusieron.
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