Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 55
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 55. - ACTOS JURIDICOS REDACTADOS CON CLARIDAD. Si los
términos de un acto jurídico son claros y no dejan duda sobre la intención del autor
o autores del mismo, se estará al sentido literal d e sus cláusulas. Si las palabras
parecieren contrarias a la intención evidente del autor o autores del acto jurídico,
prevalecerá ésta sobre aquéllas.
Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella
que sea más acorde con la naturaleza y objeto del acto jurídico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. LA INTERPRETACIÓN DE UNA CLÁUSULA DEBE ATENDER A SU CONTENIDO Y NO AL RUBRO DE AQUÉLLA. (I.9o.C.83 C )
- INTERPRETACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONTRATOS INTERPRETACION DE LOS. (s/clave)
- INTERPRETACIÓN DE CONTRATOS. OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE SERVIRSE DE LAS REGLAS QUE SEAN IDÓNEAS PARA ESE PROPÓSITO, DISPUESTAS POR EL LEGISLADOR, EN CUANTO PUEDAN APOYAR RAZONABLEM (I.14o.C.81 C)
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