CONTRATOS INTERPRETACION DE LOS.
El artículo 1853 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece que si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efectos; el artículo 1854 dispone que las cláusulas de los contratos deben interpretarse unas por otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas, y el artículo 1855 previene que las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato. Estas disposiciones obligan al juzgador a interpretar un contrato, no para declararlo nulo, sino para darle toda su eficacia, de acuerdo con la voluntad de los contratantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343032-e26e0513/contratos-interpretacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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