CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS.
Si el contrato fundatorio de la acción no se redacta en términos claros, y el documento deja duda sobre la intención de los contratantes, por cuanto a la finalidad del excedente de una cantidad entregada, es necesaria y lógica su interpretación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1851 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicado a contrario sensu.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240827-ee2b24dd/contratos-interpretacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1877/79. Gumersindo Padilla Sánchez. 25 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Quinta Epoca:
Tomo XXIII, página 639. Amparo civil directo 1117/21. Ruiz Rosalío. 20 de julio de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XXIII, página 639, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS.".
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