CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS.
Las cláusulas de un contrato deben interpretarse en su conjunto, según la regla del artículo 1854 del Código Civil, y si de tal interpretación se desprende clara y lógicamente quiénes son en realidad las partes contratantes, a éstas sólo debe atribuírseles tal carácter, aun cuando en el proemio y el calce de tal contrato figuren otras personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241736-af49ed77/contratos-interpretacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3751/72. Adán Villegas Gutiérrez y coagraviados. 25 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: José Galván Rojas.
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