CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS
Cuando las prevenciones de la ley civil que regulan la interpretación de los contratos, son insuficientes para fundar la decisión respecto del sentido en que debe tomarse una cláusula contenida en un contrato, es perfectamente legal y jurídico buscar esa interpretación en las reglas de la doctrina, porque así lo previenen el artículo 20 del Código Civil de 1884, que rigió en el Distrito Federal, y la parte final del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359827-deb04a07/contratos-interpretacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4842/33. Rivera de Vera Amalia. 26 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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