INTERPRETACIÓN DE CONTRATOS. OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE SERVIRSE DE LAS REGLAS QUE SEAN IDÓNEAS PARA ESE PROPÓSITO, DISPUESTAS POR EL LEGISLADOR, EN CUANTO PUEDAN APOYAR RAZONABLEMENTE LA DECISIÓN INTERPRETATIVA ASUMIDA.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1851 al 1857 del Código Civil Federal, cuando surge una controversia sobre el significado que debe asignarse a una palabra, o conjunto de palabras que integran una frase o un párrafo, empleadas por las partes en un contrato, aunque la interpretación a la que de inmediato se acude es a la que proporciona a simple vista el texto, en cuanto se refiere a las palabras utilizadas por los contratantes, la determinación del sentido y alcance de lo pactado no puede sujetarse únicamente a la literalidad de las cláusulas, acudiendo a un método gramatical (con mayor razón si en torno a ello surgen las interpretaciones discrepantes), sino que es deber del juzgador elegir la regla o reglas interpretativas que sean idóneas para ese propósito, dispuestas por el legislador, en cuanto puedan apoyar razonablemente la decisión interpretativa asumida, en cuyo caso deberá optar por la regla o reglas que, de acuerdo a las características propias del caso, sea conducente y admita justificar suficientemente una determinada interpretación del contrato, y excluir cualquier otra interpretación posible, que no tenga el mismo apoyo argumentativo.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162107-daf7093e/interpretacion-de-contratos-obligacion-del-juzgador-de-servirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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