CONTRATOS. PARA SU INTERPRETACIÓN, EN CASO DE CONTROVERSIA, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL NO SÓLO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN ELLOS DE MANERA FORMAL Y MATERIAL, SINO ANALIZAR AQUELLOS ELEMENTOS EXTERNOS AL ACUERDO DE VOLUNTADES QUE HAYAN SIDO PROBADOS POR LOS LITIGANTES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
El Código Civil para el Distrito Federal, en los artículos 1851 a 1857, establece las reglas para la interpretación de los contratos, entre las que destacan: que si los términos son claros, debe estarse a la literalidad de las cláusulas; que éstas deben interpretarse las unas por las otras; verificar el uso o las costumbres empleadas y que, cualquiera que sea la generalidad de los contratos, no deben comprenderse en ellos cosas diferentes de aquellas sobre las que los interesados acordaron. Ahora, atendiendo al principio pacta sunt servanda, el contrato es la fuente de las obligaciones entre las partes que intervinieron, por lo que, en caso de controversia que se dilucide ante el órgano jurisdiccional, cuando las palabras contenidas en el documento no son claras ni precisas, para su interpretación no sólo debe tomarse en consideración lo establecido de manera formal y material en él, sino que, de la interpretación sistemática y en conjunto de los artículos citados, es obligación del juzgador analizar aquellos elementos externos al acuerdo de voluntades que hayan sido probados por los litigantes, para estar en aptitud de verificar cuál fue la intención de los contratantes.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181759-24e2b753/contratos-para-su-interpretacion-en-caso-de-controversia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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