TERMINOS JUDICIALES.
La regla sentada por la fracción VI del artículo 154 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no tiene aplicación cuando el mismo código establece un término para casos determinados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287896-33f2bc85/terminos-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Juicio ordinario contra la nación. Luján Ramón F. y coagraviados. 28 de junio de 1921. Resolutor: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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