SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
El principio de congruencia establecido por el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles resulta vulnerado cuando la sentencia que se pronuncia en el juicio comprende acciones o excepciones que no fueron materia de la litis, mas no cuando la autoridad judicial, observando la norma que consigna el artículo 2o. del mismo código, atribuye a los hechos base de la acción las consecuencias jurídicas que les son inherentes, en relación con la demanda, aunque aplique disposiciones jurídicas diversas de las que expresamente fueron citadas en ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385587-2eaca007/sentencias-congruencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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