SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
La materia de todo fallo, según el principio de la congruencia, aceptado por la doctrina y establecido expresamente en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, debe ser, exclusivamente, los puntos litigiosos sujetos a debate, por su planteamiento, en la respectiva demanda y en su contestación, y no puede el juzgador suplir las deficiencias de una y de otra, ni menos resolver si han llegado a extinguirse los efectos de una obligación y de la acción que se ejercita para su cumplimiento, cuando esta defensa no ha sido propuesta por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353743-8a61b985/sentencias-congruencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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