SENTENCIAS CIVILES, CONGRUENCIA DE LAS.
La regla de congruencia que establece el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, contiene un doble principio: el que las cuestiones que los particulares sometan a la decisión judicial, sean resueltas en su integridad, no en parte, y el de la garantía de conocimiento de causa, audiencia, prueba y discusión; de manera que la jurisdicción del juzgador quede limitada a la cuestión o cuestiones que se hubieren debatido, y no a otras ajenas. Por tanto, el exceso o defecto por cuanto a esos límites, es violatorio del principio de la congruencia; pero esto no impide que al estudiar el juzgador las cuestiones controvertidas, recurra a la interpretación de las disposiciones leales que guarden relación con aquellas cuestiones, ni que indague en la jurisprudencia o en la doctrina el apoyo de su fallo; pues por el contrario, tales son los elementos que la ciencia del derecho pone a disposición del Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349321-f5de3f44/sentencias-civiles-congruencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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