SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS (LEGISLACION DE JALISCO).
El principio de congruencia establecido por el artículo 79 del enjuiciamiento civil resulta vulnerado cuando la sentencia que se pronuncia en el juicio comprende acciones y excepciones que no fueron materia de la litis, mas no cuando la autoridad observando la norma que consigna el artículo 2o. del ordenamiento citado, atribuye a los hechos, base de la excepción, las consecuencias jurídicas que le son inherentes, en relación con la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385209-970e6791/sentencias-congruencia-de-las-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 326/46. Goñi Itoiz Juan. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez La publicación no menciona el nombre del ponente.
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