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Modo: Corpus Pro

SENTENCIA, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241463 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 49

El artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, estatuye que: "Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieran sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos". De esta disposición se desprende, que el principio de congruencia lo infringe el juzgador, entre otros casos, cuando concede al actor más de lo que pide, resuelve puntos que no figuran en la litis, o comprende a personas que no han sido partes en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241463-51a7df67/sentencia-principio-de-congruencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4751/73. María Luisa Monroy de Barrios. 14 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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