SENTENCIAS CIVILES, CONGRUENCIA DE LAS.
De acuerdo con el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la sentencia debe ser congruente con la demanda y su contestación y con las demás pretensiones aducidas oportunamente en el pleito; sin que el juzgador pueda aceptar excepciones opuestas en la dúplica, ni cambios o modificaciones respecto a las defensas o hechos invocados en la demanda, a no ser que para ello hubiere dado motivo un hecho o dicho del colitigante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372118-9945d4a8/sentencias-civiles-congruencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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