Corpus
Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS CIVILES, CONGRUENCIA DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372118 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 291

De acuerdo con el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la sentencia debe ser congruente con la demanda y su contestación y con las demás pretensiones aducidas oportunamente en el pleito; sin que el juzgador pueda aceptar excepciones opuestas en la dúplica, ni cambios o modificaciones respecto a las defensas o hechos invocados en la demanda, a no ser que para ello hubiere dado motivo un hecho o dicho del colitigante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372118-9945d4a8/sentencias-civiles-congruencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8736/44. Basurto García Ricardo. 16 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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