Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 723
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *723.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES, PERSONALIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO EN LAS. (s/clave)
- TESTAMENTO PRIVADO, PROCEDENCIA DEL (LEGISLACION DE OAXACA). (s/clave)
- TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO REDACTADO POR EL ESCRIBIENTE DE LA NOTARIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN). (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. CASO EN QUE LA CONCUBINA ESTA LEGITIMADA PARA RECLAMARLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- TESTAMENTO PRIVADO (LEGISLACION DE OAXACA). (s/clave)
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