Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 722
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *722.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO PRIVADO, PROCEDENCIA DEL (LEGISLACION DE OAXACA). (s/clave)
- TESTAMENTO PRIVADO, FORMALIDADES DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTO PRIVADO. SIMULTANEIDAD DE LOS TESTIGOS ANTE QUIENES SE OTORGA EL. (III.1o.C.292 C)
- TESTAMENTO. ES SUFICIENTE PARA SU VALIDEZ QUE EL NOTARIO PÚBLICO DÉ FE DE QUE EL AUTOR DE LA HERENCIA, EN USO DE SUS FACULTADES FÍSICAS Y MENTALES, MANIFESTÓ SU VOLUNTAD DE TRANSMI (I.6o.C.264 C )
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