TESTAMENTO PRIVADO, PROCEDENCIA DEL (LEGISLACION DE OAXACA).
Es cierto que la ley ha instituido el testamento privado, de un modo excepcional, esto es, autoriza esta forma de consignar la última voluntad, atendiendo a las circunstancias especiales y anormales en que puede encontrarse el testador, y se encarga de enumerar éstas, en el artículo 3472 del Código Civil del Estado de Oaxaca, entre todas las cuales, sirven de norma las dificultades que pudieran concurrir para llenar las formalidades que exigen los testamentos públicos, para cumplir la exigencia de autenticidad que tales instrumentos requieren; pero debe tenerse en cuenta que la interpretación correcta de la citada disposición legal, debe hacerse atendiendo a cada caso particular y en vista de los antecedentes que hubieren determinado el otorgamiento del testamento privado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357946-743a2aa1/testamento-privado-procedencia-del-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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