TESTAMENTOS PRIVADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Si se impugna la validez de un testamento privado, por falta de formalidades, en razón de que sólo concurrieron en su formación, tres testigos en vez de cinco, debe decirse que el artículo 3538 del Código Civil del Estado de México, establece que en los casos de suma urgencia, bastarán tres testigos para la formación del testamento privado; por lo que en estas condiciones, la base para determinar si el testamento llena o no las formalidades de ley, estriba en precisar previamente el estado de salud del testador, pues si en circunstancias normales podía legítimamente testar con la concurrencia de cinco testigos, en el caso de excepción, por suma gravedad, tres testigos son bastantes para tener por legítimamente formulada la última voluntad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349288-03ee1828/testamentos-privados-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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