Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTAMENTOS PRIVADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 349288 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3646

Si se impugna la validez de un testamento privado, por falta de formalidades, en razón de que sólo concurrieron en su formación, tres testigos en vez de cinco, debe decirse que el artículo 3538 del Código Civil del Estado de México, establece que en los casos de suma urgencia, bastarán tres testigos para la formación del testamento privado; por lo que en estas condiciones, la base para determinar si el testamento llena o no las formalidades de ley, estriba en precisar previamente el estado de salud del testador, pues si en circunstancias normales podía legítimamente testar con la concurrencia de cinco testigos, en el caso de excepción, por suma gravedad, tres testigos son bastantes para tener por legítimamente formulada la última voluntad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349288-03ee1828/testamentos-privados-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8216/42. Pérez María. 7 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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