TESTAMENTOS PRIVADOS.
El artículo 1565 del Código Civil del Distrito Federal, permite el testamento privado entre otros casos, cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no da tiempo a que concurra un notario; el artículo 1571 del mismo código, dispone que el testamento privado sólo surtirá efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó, y el artículo 1569 del propio ordenamiento, establece que en los casos de suma gravedad bastarán tres testigos idóneos. Ahora bien, si según certificado del médico de cabecera del testador, ésta padecía una enfermedad grave que podía causarle la muerte de un momento a otro, y el propio testador falleció antes de que transcurriera un mes después de otorgado el testamento privado ante cinco testigos, idóneos, víctima de la misma enfermedad, esta circunstancia debió ser tenida en cuenta para considerar no probada la nulidad del testamento; sin que obste que en la ciudad de México existan numerosos notarios y fáciles medios de comunicación para solicitar la intervención de alguno de ellos, porque a pesar de esto, el Código Civil autoriza el testamento privado cuando concurren las condiciones que el mismo prevé. Tampoco puede estimarse erróneo el argumento relativo a que la apreciación de la gravedad en que se encuentra el testador, es enteramente subjetiva, pues es evidente que cuando el enfermo, movido por el ansia de la proximidad de su muerte, se apresure a formalizar su última voluntad en testamento privado, no obstan las opiniones que puedan dar los facultativos sobre el proceso que siguen teóricamente las enfermedades, cuando como en el caso, la que sufrió el testador fue precisamente la que lo llevó a la muerte y dentro del plazo que señala el citado artículo 1571 para que surta efectos el testamento privado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349271-ea03ca27/testamentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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