TESTAMENTOS PRIVADOS (LEGISLACION DE ZACATECAS).
Demostrado que el testador se hallaba gravemente enfermo y que temiendo perder el uso de la palabra y la vida, se vió obligado a testar privadamente, y que falleció a los pocos días de la enfermedad que le aquejaba, esto es, dentro del término a que se refiere el artículo 3540 del Código Civil, su testamento privado si surtió efectos legales, máxime si se elevó a escritura pública por declaración judicial a petición de los interesados, hecha a los días del fallecimiento del de cujus.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340015-8aa0348b/testamentos-privados-legislacion-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 973/55. Muñiz José M. 9 de septiembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
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