Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 788
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *788.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIA, DERECHOS DEL EMBARGANTE EN LA PARTICION DE LA, ANTES DE LA RENDICION DE CUENTAS (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- HEREDEROS, OPOSICION AL RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- APELACION, PROCEDE CONTRA LA DECLARATORIA DE HEREDEROS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- HERENCIA, REPUDIACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- HERENCIA, REPUDIACIÓN DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).- (1043)
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