Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 792
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *792.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS, OPOSICION AL RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. CASO EN QUE LA CONCUBINA ESTA LEGITIMADA PARA RECLAMARLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- HEREDEROS, EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO O DECLARACION DE (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- HEREDEROS, FIRMEZA DEL AUTO DECLARATORIO DE. PETICION DE HERENCIA IMPROCEDENTE, DEDUCIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- HERENCIA, RECONOCIMIENTO DE DERECHO A LA (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis