Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 793
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *793.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS, DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- HEREDEROS, DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- HEREDEROS, TERMINO EN QUE DEBEN PRESENTARSE AL JUICIO SUCESORIO A DEDUCIR SUS DERECHOS (LEGISLACION DE OAXACA). (s/clave)
- HEREDEROS, EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO O DECLARACION DE (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- HEREDEROS, OPOSICION AL RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
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