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HEREDEROS, TERMINO EN QUE DEBEN PRESENTARSE AL JUICIO SUCESORIO A DEDUCIR SUS DERECHOS (LEGISLACION DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 343892 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 607

Aun no estando concluida la primera sección del juicio sucesorio, ni hecha la declaración de herederos, ni designando al albacea definitivo, si los pretendientes a la herencia no se presentan a deducir sus derechos dentro del término señalado por el artículo 781 del Código de Procedimientos Civiles, ya que no pueden hacerlo, porque en forma terminante la ley expresa que se convocará a todos que se crean con derecho a la herencia, para que comparezcan a deducirlo en un término que expirara a los treinta días de la fecha de publicación del último edicto. Los herederos que no se presenten al juicio sucesorio dentro del término legal, para deducir sus derechos, tienen que hacerlo en juicio sobre petición de herencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343892-56e3753e/herederos-termino-en-que-deben-presentarse-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4980/49. García Jiménez Arturo. 20 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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