Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 803
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *803.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTESTADO, LA DECLARATORIA DE HEREDEROS EN UN JUICIO DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA. (s/clave)
- DECLARACION DE HEREDEROS, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- HEREDEROS MENORES DE EDAD. SUCESION TESTAMENTARIA. ENVIO DEL EXPEDIENTE ANTE NOTARIO PUBLICO PARA SU CONTINUACION. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE QUERETARO). (s/clave)
- HEREDEROS, AMPARO CONTRA EL AUTO DE DECLARACION DE. (s/clave)
- HERENCIA, REPUDIACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
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