Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 802
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *802.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIA, REPUDIACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- HERENCIA, REPUDIACIÓN DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).- (1043)
- HEREDEROS, OPOSICION A LA DECLARACION DE (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- DECLARACION DE HEREDEROS, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- SUCESIONES. AUTO DECLARATORIO DE HEREDEROS. ES APELABLE (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
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