Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUCESIONES. AUTO DECLARATORIO DE HEREDEROS. ES APELABLE (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 224243 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 483

El artículo 846 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco es claro respecto de que, contra el auto que declara herederos, procede el recurso de apelación. Así se desprende de la lectura de la parte final de dicho artículo, cuando dice: "este auto será apelable en el efecto devolutivo". En tales circunstancias, el acuerdo debe combatirse mediante el referido recurso, y no, inmediatamente, a través del juicio de oposición previsto por el artículo 850 de la referida Ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224243-dd1daa2e/sucesiones-auto-declaratorio-de-herederos-es-apelable-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 62/90. Bertha Pérez Lepe del Real Vda.. de Villanueva. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis