Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 812
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *812.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARATORIA DE HEREDEROS, NATURALEZA JURIDICA DEL AUTO QUE HACE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- HEREDEROS, DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- HEREDERO. PARA EJERCER LAS ACCIONES, DEFENSAS Y RECURSOS QUE CORRESPONDAN A LA MASA HEREDITARIA, EN SUPLENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESIÓN, REQUIERE DE RECONOCIMIENTO JUD (III.1o.C.55 C )
- APELACION, PROCEDE CONTRA LA DECLARATORIA DE HEREDEROS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- HEREDEROS, EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO O DECLARACION DE (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
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