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HEREDERO. PARA EJERCER LAS ACCIONES, DEFENSAS Y RECURSOS QUE CORRESPONDAN A LA MASA HEREDITARIA, EN SUPLENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESIÓN, REQUIERE DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.1o.C.55 C · Registro digital (IUS): 198058 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 733

La interpretación armónica de los artículos 24, fracción I, 843 y 846 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, permite concluir que para que alguna persona pueda ser considerada como heredero, y que como tal pueda ejercitar, en suplencia del representante legal de la sucesión, las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa hereditaria, se requiere, primero, que no estén en funciones el interventor o el albacea de la sucesión (artículos 883, 884 y 887 del código de procedimientos civiles local, 1620 y 1621, fracciones VII y VIII, del código civil de la entidad); y segundo, que exista alguna resolución judicial que así lo haya declarado, pues es a través de tal acto judicial como se adquiere, formalmente, la calidad de heredero, lo cual encuentra justificación en lo dispuesto por los artículos 846 y 851 del mencionado código de enjuiciamiento civil local.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198058-3036eb74/heredero-para-ejercer-las-acciones-defensas-y-recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 267/97. Eduardo Orozco Romero. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 92/2005-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 36/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 217, con el rubro: "HEREDEROS PRESUNTOS. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN DEFENSA DE LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."

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