Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 846
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 846.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado
Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Segunda de 2006/09/06. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION FORZOSA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
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ARTICULO 846.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: PROHIBICIONES
GENERALES AL ALBACEA SOBRE LOS BIENES HEREDITARIOS. El albacea no puede
enajenar, gravar o hipotecar los bienes de la sucesión, transigir o comprometer en árbitros los
negocios de la herencia, ni obligar a la sucesión mediante contratos, documentos o títulos de
crédito, sin consentimiento de los herederos o legatarios en su caso, que representen mayoría de
intereses, más aprobación judicial. La enajenación, gravamen, transacción o compromiso en
árbitros serán inexistentes sin cumplimentarse estos requisitos. Asimismo lo serán las
obligaciones, contratos, documentos o títulos de crédito que otorgue por la sucesión.
ARTICULO *847.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: DISPOSICION
TESTAMENTARIA SOBRE POSESION LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS POR EL
ALBACEA. El testador puede disponer que el albacea tome posesión de los bienes hereditarios y
los liquide en la medida necesaria para la ejecución del testamento y el pago de las deudas y
cargas hereditarias. La enajenación o gravamen que hiciere el albacea para tal efecto, en
cumplimiento de la voluntad del testador, no requieren el consentimiento de los herederos o
legatarios en su caso, ni tampoco la aprobación judicial.
ARTICULO *848.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: ARRENDAMIENTO DE
BIENES DE LA SUCESION. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los
bienes de la herencia. Para arrendar por mayor tiempo necesita del consentimiento de la mayoría
de los herederos o de los legatarios en su caso. La falta de consentimiento de la mayoría de
herederos o legatarios, originará la nulidad del contrato.
ARTICULO *849.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: PERSONAS A QUIENES
CORRESPONDE LA POSESION SOBRE BIENES HEREDITARIOS. La posesión de los bienes
corresponde a los herederos o legatarios en su caso, salvo disposición en contrario del testador;
pero quedará en poder del albacea la porción de bienes necesaria para cumplir el testamento y
pagar las cargas y deudas hereditarias, más otras responsabilidades que hubieren sido a cargo del
testador.
ARTICULO *850.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: EJECUCION DE CARGAS
HEREDITARIAS EN FAVOR DEL LEGATARIO. El albacea puede demandar a los herederos o
legatarios por la ejecución de las cargas que el testador les hubiere impuesto a favor de un
legatario. Este también puede intentar la pretensión correspondiente.
ARTICULO *851.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: EJERCICIO DE
PRETENSIONES O DERECHOS VINCULADOS CON LA HERENCIA POR LOS HEREDEROS O
LEGATARIOS. Los herederos o legatarios pueden intentar todas las pretensiones o derechos
relacionados con los bienes hereditarios o legados, que no hayan sido expresamente reservados al
albacea por la Ley o por el testador.
ARTICULO *852.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: OBLIGACION DEL
ALBACEA DE ENTREGAR BIENES A LOS HEREDEROS LEGATARIOS. Cualquiera que sea la
disposición del testador sobre los poderes del albacea, o independientemente de las facultades
que le correspondan por la Ley, debe entregar al heredero o legatario que tenga derecho y que así
lo solicite, los bienes de la masa, que no sean evidentemente necesarios para el cumplimiento de
sus funciones. La entrega pone fin a su derecho de administración respecto a esos bienes. En
este caso los herederos o legatarios no podrán disponer de los bienes que reciban, antes de que
sean cubiertos los créditos o legados. La enajenación que llevaren a cabo en contravención de
este artículo estará afectada de nulidad absoluta.
ARTICULO *853.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: GESTION EXCLUSIVA DEL
ALBACEA. La gestión de los derechos de la masa cuya administración tenga el albacea,
corresponde exclusivamente a éste, sin perjuicio de los derechos de los herederos o legatarios
para intervenir en caso de litigio.
ARTICULO *854.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: RENDICION BIMESTRAL
DE CUENTAS POR EL ALBACEA. El albacea está obligado a rendir cada dos meses cuenta de su
albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta
bimestral. Además, rendirá la cuenta general de albaceazgo. También rendirá cuenta de su
administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea.
ARTICULO *855.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: TRANSMISION
HEREDITARIA DE RENDIR CUENTAS. La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a
sus herederos.
ARTICULO *856.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: NULIDAD DE LAS
CLAUSULAS TESTAMENTARIAS QUE EXIMEN AL ALBACEA DE FORMULAR INVENTARIO O
RENDIR CUENTAS. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador
dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas.
ARTICULO *857.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: APROBACION
DISENTIMIENTO DE CUENTAS DEL ALBACEA. La cuenta de administración debe ser aprobada
por todos los herederos; el que disienta puede seguir a su costa el incidente respectivo, en los
términos que establece el artículo 990 fracción VIII de el Código Procesal Civil.
ARTICULO *858.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: PARTICIPACION DEL
MINISTERIO PUBLICO EN LA APROBACION DE CUENTAS. Cuando fuere heredera la
Beneficencia Pública o los herederos fueren incapaces, intervendrá el Ministerio Público en la
aprobación de las cuentas.
ARTICULO *859.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: EFECTOS DE LA
APROBACION DE CUENTAS. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su
resultado, los convenios que quieran.
ARTICULO *860.- Derogado
NOTAS
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Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: NOMBRAMIENTO
FUNCIONES DEL INTERVENTOR. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes
con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor
que vigile al albacea.
Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por
mayoría de votos; y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el Juez, eligiendo el
interventor de las personas propuestas por los herederos de la minoría.
Las funciones de este interventor se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en el artículo 988
del Código Procesal Civil.
ARTICULO *861.- Derogado
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REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: SUPUESTOS DE
NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR. Debe nombrarse precisamente un interventor:
I.- Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;
II.- Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea; y
III.- Cuando se hagan los legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública.
ARTICULO *862.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: REQUISITOS PARA SER
INTERVENTOR. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse.
ARTICULO *863.- Derogado
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REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: DURACION DEL CARGO DE
INTERVENTOR. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento.
ARTICULO *864.- Derogado
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REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: RETRIBUCION DEL
INTERVENTOR. Los interventores tendrán la retribución que acuerden con los herederos que los
nombren o, en su defecto o en caso de que sean nombrados por el Juez, la que señala la fracción
V del artículo 988 del Código Procesal Civil.
ARTICULO *865.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: TIEMPO PARA EXIGIR
PAGO DE CREDITOS LEGADOS HEREDITARIOS. Los acreedores y legatarios no podrán exigir
el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado,
siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la Ley; salvo en los casos
prescritos en los artículos 880 y 881 de este Código, y aquellas deudas sobre las cuales hubiere
juicio pendiente al abrirse la sucesión.
ARTICULO *866.- Derogado
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REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: CARGO DE GASTOS
EFECTUADOS POR EL ALBACEA. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su
cargo, incluso los honorarios de abogado que haya ocupado, se pagarán de la masa de la
herencia.
ARTICULO *867.- Derogado
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REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: DURACION DEL CARGO DE
ALBACEA. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o
desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento.
ARTICULO *868.- Derogado
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REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: PRORROGA DEL CARGO
DE ALBACEA. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el término
señalado en el artículo anterior, y la prórroga no excederá de un año.
Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta anual
del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la
herencia.
ARTICULO *869.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: RETRIBUCION
TESTAMENTARIA DEL CARGO DE ALBACEA. El testador puede señalar al albacea la retribución
que considere adecuada, sin perjuicio de los acreedores y de los que tengan derecho a alimentos.
ARTICULO *870.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: RETRIBUCION LEGAL AL
CARGO DE ALBACEA. Si el testador no designare la retribución, el albacea recibirá los honorarios
establecidos por el artículo 988 fracción V del Código Procesal Civil, y el cinco por ciento sobre los
frutos industriales de los bienes hereditarios.
ARTICULO *871.- Derogado
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REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: ELECCION DEL ALBACEA
POR DESEMPEÑO DE SU ENCARGO. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el
testador por el desempeño del cargo y lo que la Ley le concede por el mismo motivo.
Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá entre todos ellos; si no
fueren mancomunados, la repartición se hará en proporción al tiempo que cada uno haya
administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración.
Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la
parte de los que no admitan éste acrecerá a los que lo ejerzan.
ARTICULO *872.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: CAUSAS DE TERMINACION
DE LOS CARGOS DE ALBACEA E INTERVENTOR. Los cargos de albacea e interventor acaban:
I.- Por el término natural del encargo;
II.- Por muerte del albacea o del interventor;
III.- Por incapacidad legal declarada en forma, comprendiéndose en la misma los casos de quiebra
o concurso del albacea o interventor;
IV.- Por enfermedad o imposibilidad física que el Juez califique como impedimento bastante,
tomando en cuenta el perjuicio que pudieren sufrir los herederos o legatarios;
V.- Por ausencia declarada en forma, o cuando se ignore el paradero del albacea o interventor, o
se ausenten de la República por más de seis meses;
VI.- Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados;
VII.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el
cargo;
VIII.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por la mayoría de los herederos, o de los
legatarios en el caso de que el valor de los bienes legados sea superior al de los bienes dejados en
herencia. La mayoría se computará por personas e intereses a la vez; y
IX.- Por remoción.
En todos estos casos, mientras no se provea el nombramiento de albacea, la sucesión será
representada por la unidad de herederos o legatarios, en cuanto a los actos jurídicos de dominio, o
por la mayoría de personas y de intereses, para los actos de administración. En el caso de juicio
dicha mayoría representará a la sucesión.
ARTICULO *873.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: TIEMPO PARA LA
REVOCACION DEL CARGO DE ALBACEA O INTERVENTOR. La revocación de los cargos de
albacea o interventor puede hacerse en cualquier tiempo.
ARTICULO *874.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: REVOCACION
INJUSTIFICADA DEL ALBACEA. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea
removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o
el tanto por ciento que le corresponda conforme el artículo 870, teniéndose en cuenta lo dispuesto
en el artículo 871, ambos de este Código.
ARTICULO *875.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: EJECUCION ESPECIAL DEL
ALBACEA POR DISPOSICION TESTAMENTARIA. Cuando el albacea haya recibido del testador
algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes
a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del nombramiento de
albacea que hagan los herederos. En tal caso se considerará como ejecutor especial y se aplicará
lo dispuesto en el artículo 830 de este Código.
ARTICULO *876.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: REQUISITOS PARA LA
REMOCION DEL CARGO DEL ALBACEA O INTERVENTOR. La remoción de los cargos de
albacea o interventor, deberá hacerse previa audiencia, debiendo designar el Juez al substituto
que acuerde la mayoría de personas e intereses, en el mismo acto. De no ser posible, la sucesión
quedará representada en los términos del párrafo final del artículo 872 de este Ordenamiento.
Las causas de remoción obligatoria del albacea se regirán por lo dispuesto en la fracción IV del
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 846.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENT E.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PROHIBICIONES
GENERALES AL ALBACEA SOBRE LOS BIENES HEREDITARIOS. El albacea no puede
enajenar, gravar o hipotecar los bienes de la sucesión, transigir o comprometer en árbitros los
negocios de la herencia, ni obligar a la sucesión mediante contratos, documentos o títulos de
crédito, sin consentimiento de los herederos o legatarios en su caso, que representen mayoría de
intereses, más aprobación judicial. La enajenación, gravamen, transacción o compromiso en
árbitros serán inexistentes sin cumplimentarse estos requisitos. A simismo lo serán las
obligaciones, contratos, documentos o títulos de crédito que otorgue por la sucesión.
ARTICULO *847.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Mo relos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DISPOSICION
TESTAMENTARIA SOBRE POSESION LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS POR EL
ALBACEA. El testador puede disponer q ue el albacea tome posesión de los bienes hereditarios y
los liquide en la medida necesaria para la ejecución del testamento y el pago de las deudas y
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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cargas hereditarias. La enajenación o gravamen que hiciere el albacea para tal efecto, en
cumplimiento d e la voluntad del testador, no requieren el consentimiento de los herederos o
legatarios en su caso, ni tampoco la aprobación judicial.
ARTICULO *848.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ARRENDAMIENTO DE
BIENES DE LA SUCESION. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los
bienes de la herencia. Para arrendar por mayor tiempo necesita del consentimiento de la mayoría
de los herederos o de los legatarios en su caso. La falta de consentimiento de la mayoría de
herederos o legatarios, originará la nulidad del contrato.
ARTICULO *849.- Derogado
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REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vi gencia 2006/10/01. Antes decía: PERSONAS A QUIENES
CORRESPONDE LA POSESION SOBRE BIENES HEREDITARIOS. La posesión de los bienes
corresponde a los herederos o legatarios en su caso, salvo disposición en contrario del testador;
pero quedará en poder del alba cea la porción de bienes necesaria para cumplir el testamento y
pagar las cargas y deudas hereditarias, más otras responsabilidades que hubieren sido a cargo del
testador.
ARTICULO *850.- Derogado
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Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EJECUCION DE CARGAS
HEREDITARIAS EN FAVOR DEL LEGATARIO. El albacea puede demandar a los herederos o
legatarios por la ejecución de las cargas que el testador les hubiere impuesto a favor de un
legatario. Este también puede intentar la pretensión correspondiente.
ARTICULO *851.- Derogado
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Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EJERCICIO DE
PRETENSIONES O DERECHOS VINCULADOS CON LA HERENCIA POR LOS HEREDEROS O
LEGATARIOS. Los herederos o legatarios pueden intentar todas las pretensiones o derechos
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
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relacionados con los bienes hereditarios o legados, que no hayan sido expresamente reservados al
albacea por la Ley o por el testador.
ARTICULO *852.- Derogado
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Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: OBLIGACION DEL
ALBACEA DE ENTREGAR BIENES A LOS HEREDEROS LEGATARIOS. Cualquiera que sea la
disposición del testador sobre los poderes del albacea, o independientemente de las facultades
que le correspondan por la Ley, debe entregar al heredero o legatario que tenga derecho y que así
lo solicite, los bienes de la masa, que no sean evidentemente necesarios para el cumplimiento de
sus funciones. La entrega pone fin a su derecho de administración respe cto a esos bienes. En
este caso los herederos o legatarios no podrán disponer de los bienes que reciban, antes de que
sean cubiertos los créditos o legados. La enajenación que llevaren a cabo en contravención de
este artículo estará afectada de nulidad absoluta.
ARTICULO *853.- Derogado
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REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el
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Sección Segunda de 2006/09/06 . Vigencia 2006/10/01. Antes decía: GESTION EXCLUSIVA DEL
ALBACEA. La gestión de los derechos de la masa cuya administración tenga el albacea,
corresponde exclusivamente a éste, sin perjuicio de los derechos de los herederos o legatarios
para intervenir en caso de litigio.
ARTICULO *854.- Derogado
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Sección Segunda de 2 006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: RENDICION BIMESTRAL
DE CUENTAS POR EL ALBACEA. El albacea está obligado a rendir cada dos meses cuenta de su
albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta
bimestral. Además, rendirá la cuenta general de albaceazgo. También rendirá cuenta de su
administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea.
ARTICULO *855.- Derogado
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Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: TRANSMISION
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
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HEREDITARIA DE RENDIR CUENTAS. La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a
sus herederos.
ARTICULO *856.- Derogado
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Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481
Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NULIDAD DE LAS
CLAUSULAS TESTAMENTARIAS QUE EXIMEN AL ALBACEA DE FORMULAR INVENTARIO O
RENDIR CUENTAS. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador
dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas.
ARTICULO *857.- Derogado
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Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: APROBACION
DISENTIMIENTO DE CUENTAS DEL ALBACEA. La cuenta de administración debe ser aprobada
por todos los herederos; el que disienta puede seguir a su costa el incidente res pectivo, en los
términos que establece el artículo 990 fracción VIII de el Código Procesal Civil.
ARTICULO *858.- Derogado
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Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PARTICIPACION DEL
MINISTERIO PUBLICO EN LA APROBACION DE CUENTAS. Cuando fuere heredera la
Beneficencia Pública o los herederos fue ren incapaces, intervendrá el Ministerio Público en la
aprobación de las cuentas.
ARTICULO *859.- Derogado
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Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EFECTOS DE LA
APROBACION DE CUENTAS. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su
resultado, los convenios que quieran.
ARTICULO *860.- Derogado
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Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/1 0/01. Antes decía: NOMBRAMIENTO
FUNCIONES DEL INTERVENTOR. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes
con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor
que vigile al albacea.
Si la minoría inconfor me la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por
mayoría de votos; y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el Juez, eligiendo el
interventor de las personas propuestas por los herederos de la minoría.
Las funciones de e ste interventor se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en el artículo 988
del Código Procesal Civil.
ARTICULO *861.- Derogado
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Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: SUPUESTOS DE
NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR. Debe nombrarse precisamente un interventor:
I.- Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;
II.- Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea; y
III.- Cuando se hagan los legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública.
ARTICULO *862.- Derogado
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Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: REQUISITOS PARA SER
INTERVENTOR. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse.
ARTICULO *863.- Derogado
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Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DURACION DEL CARGO DE
INTERVENTOR. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento.
ARTICULO *864.- Derogado
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Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: RETRIBUCION DEL
INTERVENTOR. Los interventores tendrán la retribución que acuerden con los herederos que los
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nombren o, en su defecto o en caso de que sean nombrados por el Juez, la que señala la fracción
V del artículo 988 del Código Procesal Civil.
ARTICULO *865.- Derogado
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Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes de cía: TIEMPO PARA EXIGIR
PAGO DE CREDITOS LEGADOS HEREDITARIOS. Los acreedores y legatarios no podrán exigir
el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado,
siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la Ley; salvo en los casos
prescritos en los artículos 880 y 881 de este Código, y aquellas deudas sobre las cuales hubiere
juicio pendiente al abrirse la sucesión.
ARTICULO *866.- Derogado
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Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CARGO DE GASTOS
EFECTUADOS POR EL ALBACEA. Los ga stos hechos por el albacea en el cumplimiento de su
cargo, incluso los honorarios de abogado que haya ocupado, se pagarán de la masa de la
herencia.
ARTICULO *867.- Derogado
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Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DURACION DEL CARGO DE
ALBACEA. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un a ño, contado desde su aceptación, o
desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento.
ARTICULO *868.- Derogado
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Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PRORROGA DEL CARGO
DE ALBACEA. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el término
señalado en el artículo anterior, y la prórroga no excederá de un año.
Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta anual
del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos t erceras partes de la
herencia.
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ARTICULO *869.- Derogado
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Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: RETRIBUCION
TESTAMENTARIA DEL CARGO DE ALBACEA. El testador puede señalar al albacea la retribución
que considere adecuada, sin perjuicio de los acreedores y de los que tengan derecho a alimentos.
ARTICULO *870.- Derogado
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Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: RETRIBUCION LEGAL AL
CARGO DE ALBACEA. Si el testador no designare la retribución, el albacea recibirá los honorarios
establecidos por el artículo 988 fracción V del Código Procesal Civil, y el cinco por ciento sobre los
frutos industriales de los bienes hereditarios.
ARTICULO *871.- Derogado
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Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ELECCION DEL ALBACEA
POR DESEMPEÑO DE SU ENCARGO. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el
testador por el desempeño del cargo y lo que la Ley le concede por el mismo motiv o.
Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá entre todos ellos; si no
fueren mancomunados, la repartición se hará en proporción al tiempo que cada uno haya
administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración.
Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la
parte de los que no admitan éste acrecerá a los que lo ejerzan.
ARTICULO *872.- Derogado
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Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CAUSAS DE TERMINACION
DE LOS CARGOS DE ALBACEA E INTERVENTOR. Los cargos de albacea e interventor acaban:
I.- Por el término natural del encargo;
II.- Por muerte del albacea o del interventor;
III.- Por incapacidad legal declarada en forma, comprendiéndose en la misma los casos de quiebra
o concurso del albacea o interventor;
IV.- Por enfermedad o imposibilidad física que el Juez califique como impedimento bastante,
tomando en cuenta el perjuicio que pudieren sufrir los herederos o legatarios;
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V.- Por ausencia declarada en forma, o cuando se ignore el paradero del albacea o int erventor, o
se ausenten de la República por más de seis meses;
VI.- Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados;
VII.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el
cargo;
VIII.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por la mayoría de los herederos, o de los
legatarios en el caso de que el valor de los bienes legados sea superior al de los bienes dejados en
herencia. La mayoría se computará por personas e intereses a la vez; y
IX.- Por remoción.
En todos estos casos, mientras no se provea el nombramiento de albacea, la sucesión será
representada por la unidad de herederos o legatarios, en cuanto a los actos jurídicos de dominio, o
por la mayoría de personas y de intereses, par a los actos de administración. En el caso de juicio
dicha mayoría representará a la sucesión.
ARTICULO *873.- Derogado
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Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: TIEMPO PARA LA
REVOCACION DEL CARGO DE ALBACEA O INTERVENTOR. La revocación de los cargos de
albacea o interventor puede hacerse en cualquier tiempo.
ARTICULO *874.- Derogado
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Sección Segunda de 200 6/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: REVOCACION
INJUSTIFICADA DEL ALBACEA. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea
removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o
el tanto por cient o que le corresponda conforme el artículo 870, teniéndose en cuenta lo dispuesto
en el artículo 871, ambos de este Código.
ARTICULO *875.- Derogado
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Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EJECUCION ESPECIAL DEL
ALBACEA POR DISPOSICION TESTAMENTARIA. Cuando el albacea haya recibido del testador
algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes
a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del nombramiento de
albacea que hagan los herederos. En tal caso se considerará como ejecutor especial y se aplicará
lo dispuesto en el artículo 830 de este Código.
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Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: REQUISITOS PARA LA
REMOCION DEL CARGO DEL ALBACEA O INTERVENTOR. La remoción de los cargos de
albacea o interventor, deberá hacerse previa audiencia, debiendo designar el Juez al substituto
que acuerde la mayoría de personas e intereses, en el mismo acto. De no ser posible, la sucesión
quedará representada en los términos del párrafo final del artículo 872 de este Ordenamiento.
Las causas de remoción obligatoria del albacea se regirán por lo dispuesto en la fracción IV del
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