Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 707
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *707.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO, INOFICIOSIDAD DE. COMO DEBE INTERPRETARSE EL ARTICULO 1376 DEL CODIGO CIVIL DE MORELOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- SUCESIONES, PERSONALIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO EN LAS. (s/clave)
- TESTAMENTO PUBLICO CERRADO, NULIDAD DEL, POR OMISION DE FORMALIDADES (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, NULIDAD DEL, CUANDO NO SE OTORGA ANTE TRES TESTIGOS IDONEOS (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
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