Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 858
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *858.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, INTERVENCION DEL, EN LOS JUICIOS SUCESORIOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- HEREDEROS, FIRMEZA DEL AUTO DECLARATORIO DE. PETICION DE HERENCIA IMPROCEDENTE, DEDUCIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- HEREDEROS, OPOSICION AL RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- HERENCIA, DERECHOS DEL EMBARGANTE EN LA PARTICION DE LA, ANTES DE LA RENDICION DE CUENTAS (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- REVISION FISCAL. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO. (IV.1o.1 A)
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