Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 857
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *857.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEA. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN, SEGUIDO EN SU CONTRA POR LOS HEREDEROS O LOS DIRECTAMENTE INTERESADOS, ANTE LA OMISIÓN DE CUMPLIR CON TAL (VII.2o.C.78 C )
- ALBACEAS, CUENTA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1725 DEL CÓDIGO CIVIL.- (600)
- ALBACEA. OBLIGACION LEGAL DE RENDIR CUENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS). (s/clave)
- ALBACEAS, CUENTA DE ADMINISTRACION DE LOS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 1725 DEL CODIGO CIVIL. (I.3o.C.604 C)
- ALBACEA, OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
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