Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 943
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 943.- BIENES MUEBLES POR SU NATURALEZA. Son muebles por
su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se
muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES MUEBLES E INMUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- POSESION DE MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- MUEBLES, PROPIEDAD DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 943.- BIENES MUEBLES POR SU NATURALEZA. Son muebles por
su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se
muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
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