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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 944

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 944. - BIENES MUEBLES POR MINISTERIO DE LE. Son bienes

muebles por disposición de la Ley los derechos personales o de crédito, y las

pretensiones procesales relativas a los mismos, así como los derechos reales

sobre cosas muebles y las pretensiones procesales correspondientes; además, las

pretensiones de nulidad y rescisión susceptibles de valorización en dinero.

También se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las

asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas perten ezcan algunos bienes

inmuebles.

Los derechos de autor se consideran bienes muebles.

En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la Ley

como inmuebles.

Fuente oficial: consultar publicación

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