Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 944
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 944. - BIENES MUEBLES POR MINISTERIO DE LE. Son bienes
muebles por disposición de la Ley los derechos personales o de crédito, y las
pretensiones procesales relativas a los mismos, así como los derechos reales
sobre cosas muebles y las pretensiones procesales correspondientes; además, las
pretensiones de nulidad y rescisión susceptibles de valorización en dinero.
También se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las
asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas perten ezcan algunos bienes
inmuebles.
Los derechos de autor se consideran bienes muebles.
En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la Ley
como inmuebles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES MUEBLES E INMUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES INMUEBLES (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- ACCIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
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