Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 945
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 945.- BIENES MUEBLES POR ANTICIPACION. Son bienes muebles
por anticipación los que hayan sido empleados en una construcción o edificación,
cuando ésta se encuentre ya en vías de demolición, para los efectos jurídicos
ulteriores que se relacionen con los actos o contratos que con tal fin se celebren.
También se consideran como muebles por anticipación, para los efectos del
contrato de prenda, los frutos que, debiendo ser recogidos en tiempo determinado,
se encuentren pendientes de los bienes raíces.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES MUEBLES E INMUEBLES. (s/clave)
- INMUEBLES POR DESTINO. (s/clave)
- PRENDA SOBRE FRUTOS O COSECHAS, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- CONTRATO DE COMPRAVENTA DENOMINADO PREVENTA. POR SU NATURALEZA ES DE ESPERANZA Y NO BASTA SU CELEBRACIÓN PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO. (I.3o.C.80 C (10a.))
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 945.- BIENES MUEBLES POR ANTICIPACION. Son bienes muebles
por anticipación los que hayan sido empleados en una construcción o edificación,
cuando ésta se encuentre ya en vías de demolición, para los efectos jurídicos
ulteriores que se relacionen con los actos o contratos que con tal fin se celebren.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
291 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
También se consideran co mo muebles por anticipación, para los efectos del
contrato de prenda, los frutos que, debiendo ser recogidos en tiempo determinado,
se encuentren pendientes de los bienes raíces.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis