CONTRATO DE COMPRAVENTA DENOMINADO PREVENTA. POR SU NATURALEZA ES DE ESPERANZA Y NO BASTA SU CELEBRACIÓN PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO.
La compra de esperanza, o compra de cosa futura, es una excepción a lo dispuesto en el artículo 1794 del Código Civil para el Distrito Federal en el sentido de que para la existencia del contrato se requiere el consentimiento y el objeto que puede ser materia del contrato, porque el legislador permite que, en estos casos, el contrato exista a pesar de que en algunas ocasiones no haya objeto; verbigracia lo que en la práctica comercial se denomina contrato de preventa de inmuebles. Conforme al sentido literal del artículo 2792 del mismo código en la compra de esperanza todo riesgo corre por cuenta del comprador, es decir, que cualquiera que sea la cantidad de frutos o productos que reciba, o aunque no reciba nada, el vendedor tiene derecho al precio que se hubiese convenido. El vendedor recibe todo el precio, porque vende no una cosa que pueda existir en el futuro, sino la esperanza de esa cosa. De ahí que no es la denominación que le dan las partes al acto jurídico que celebran lo que determina su naturaleza sino el objeto directo e indirecto que es materia del acuerdo de voluntades. En ese contexto, cuando el quejoso pretenda acreditar su interés jurídico con un contrato privado de compraventa respecto de un departamento que en lo futuro se construirá en un conjunto habitacional bajo el régimen de propiedad en condominio, para efectos del juicio de amparo debe acreditar que el inmueble identificado en el contrato de preventa existe materialmente, esto es, que se constituyó el conjunto habitacional bajo el régimen de propiedad en condominio y que el departamento se construyó, de lo contrario dicho contrato de esperanza no acredita su interés jurídico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003000-636ea56c/contrato-de-compraventa-denominado-preventa-por-su-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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