CONTRATO DE PREVENTA DE INMUEBLE. NO ES OPONIBLE FRENTE A TERCEROS Y, POR ENDE, ES INEFICAZ PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO.
En el contrato de preventa de inmuebles que por su naturaleza es de esperanza, acorde con el artículo 2792 del Código Civil para el Distrito Federal, porque depende de un hecho futuro e incierto en el que no se exige la entrega de la cosa para su perfeccionamiento. Esto es, el vendedor se obliga a desarrollar el objeto del contrato que puede ser una casa o un departamento; entonces, esa obligación (de hacer) es de carácter personal que consistirá en construir el inmueble, y solamente que se acrediten la construcción de éste y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con anterioridad al juicio natural, es oponible al embargante o ejecutante del inmueble en que se edificaría; puesto que de otra manera dicho contrato de preventa únicamente demuestra un derecho y obligación personal entre quienes contrataron, pero no un derecho real o personal sustantivo oponible al actor en el juicio y a la autoridad responsable en el juicio constitucional de amparo; consecuentemente, dicho contrato no es oponible frente a terceros por lo que es ineficaz para acreditar el interés jurídico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003002-3d49c6eb/contrato-de-preventa-de-inmueble-no-es-oponible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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