Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 956
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 956.- ENTREGA DE LA COSA PERDIDA O ABANDONADA. El que
hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la
autoridad municipal del lugar o la más cercana, si el hallazgo se verifica en
despoblado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEVOLUCION DE LA COSA OBJETO DEL DELITO, A QUIEN DEBE HACERSE. (s/clave)
- ROBO, CUANDO LO CONSTITUYE EL APODERAMIENTO DE COSAS ABANDONADAS. (s/clave)
- ROBOS DE COSAS ABANDONADAS (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- RESOLUCIONES EN EL INCIDENTE SOBRE DEVOLUCION DE LA COSA ROBADA. (s/clave)
- ROBO, LO CONSTITUYE EL APODERAMIENTO DE COSAS ABANDONADAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis