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DEVOLUCION DE LA COSA OBJETO DEL DELITO, A QUIEN DEBE HACERSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 304745 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 398

Los códigos procesales establecen un procedimiento sencillo para efectuar la devolución o restitución de la cosa objeto del delito, bajo la precisa condición de que esté probada la existencia del mismo, o sea, el cuerpo del delito, y si no se ha llenado este requisito, la autoridad cumple con devolver la cosa a la persona que la tenía en su poder, en el momento del aseguramiento, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a quienes alegan tener la propiedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304745-06822a46/devolucion-de-la-cosa-objeto-del-delito-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1068/44. Garza Mardoqueo. 15 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Tomo VI, página 105. Ramos Praslow Guillermo. 14 de enero de 1920. Diez votos. Tomo VII, página 954. Céspedes Ricardo. 31 de agosto de 1920. Diez votos. Tomo XXV, página 2019. Luján José María. 16 de abril de 1929.

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